Cambios Leyes Migratorias a Ecuador (Diciembre 2018)
El 21 de Agosto del 2018, fue publicado en Registro oficial la Ley Orgánica de Fomento Productivo, que introdujo un elemento novedoso dentro las leyes migratorias de Ecuador, especialmente para las visas de inversionistas, el cual fue delineado como lo siguiente:
“Para los inversionistas y otros tipos de peticionarios que defina el Reglamento a esta Ley, se podrá conceder una residencia temporal de excepción, que no estará sujeta a la condición de plazos máximos de permanencia fuera del Ecuador y permitirá a su titular múltiples admisiones al país. Este tipo de visa podrá ser renovada cuantas veces lo requiera el peticionario, siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones que establece esta Ley para obtener este tipo de visa. Por inversionista se entiende a quien cuenta con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales en el Ecuador. Dentro de esta categoría se reconocen a los representantes legales, apoderados, representantes comerciales o cargos similares, de empresas nacionales o extranjeras, y, en general, quienes ingresen al país para realizar actividades comerciales con la intención de desarrollar negocios en Ecuador.”
Tal vez el punto más importante de este cambio es el hecho que un inversionista no estará sujeto a las normas de condición de plazos máximos de permanencia fuera del Ecuador, Para mas información sobre los plazos de permanencia fuera del Ecuador en este link.
Mediante decreto Ejecutivo No. 617 de fecha 18 de diciembre del 2018, el presidente de la República del Ecuador, Lenin Moreno, emitió el reglamento de aplicación a los cambios mencionados arriba, y este es el resumen de dichos cambios a la Ley Orgánica de Movilidad humana y al Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
VISAS DE RESIDENCIA TEMPORAL DE EXCEPCIÓN
Estas visas la pueden solicitar:
1.- Personas extranjeras que realicen inversiones en bienes o recursos económicos para realizar actividades productivas y comerciales en la República de Ecuador;
2.- Personas que realicen actividades de comercio;
3.- Personas extranjeras que realicen actividades de deporte, estudios, fines académicos, ciencia, tecnología, innovación y arte.
VISA DE INVERSIONISTAS (RESIDENCIA TEMPORAL):
Se había dicho en foros en línea durante las últimas semanas que las visas de inversionistas habían desparecido y el Gobierno del Ecuador no estaba emitiendo las mismas, esta información creó desconcierto e inquietud dentro de la comunidad Expat en Ecuador, las disposiciones legales a la cual hacemos referencia en este sumario provienen del reglamento a la ley orgánica de Fomento productivo en todo lo aplicable a la leyes migratorias de Ecuador, por lo tanto se confirma la existencia y emisión de las visas de inversionistas bajo los siguientes parámetros legales:
1.- Inversión en certificado de depósito en una institución financiera de Ecuador con un plazo mínimo de 730 días, por un monto no menor a cien (100) salarios básico unificados del trabajador en general.
2.- Inversión en Bien Raíz, debidamente inscrita en el registro de la propiedad por u valor no menor a cien (100) salarios básicos unificados;
3.- Inversión en Acciones o participaciones en una compañía ecuatoriana por un monto no menor a cien (100) salarios básicos unificados;
4.- Contrato de inversión con el Estado Ecuatoriano;
5.- Representante legal, comercial y otro similar, en compañías ecuatorianas o extranjeras, que cuenten con un capital social mínimo de 100 salarios básicos unificados.
5.1. Para representante legal: Se deberá presenta el nombramiento debidamente inscrito en el registro mercantil.
5.2. Para Apoderado General o especial: Se deberá presentar poder otorgado por la compañía, para la ejecución de las actividades comerciales en Ecuador, Para lo cual la compañía deberá estar registrada en la superintendencia de Compañías y el poder inscrito en el registro mercantil.
5.3. Para Representante Comercial: Poder otorgado por la compañía nacional o extranjera a favor del representante comercial debidamente apostillado.
Renovación de visa de inversionista (Requisitos):
a.- Documento que sustente la inversión;
b.- Original y copia de Pasaporte, válido y vigente;
c.- Solicitud de Renovación; y,
c.- Formulario de visa.
DEPORTE, ESTUDIOS, FINES ACADÉMICOS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN, ARTE:
Para este tipo de visa de excepción y que el extranjero vaya a desarrollar actividades mencionadas arriba, esta visa será otorgada por un tiempo máximo de 180 días y se puede aplicar cada año contado desde la fecha de su primer otorgamiento, para aplicar por esta visa se presentarán los siguientes requisitos:
a.- Petición fundamentando el tipo de actividad con el tiempo de permanencia;
b.- Formulario de solicitud de visa;
c.- Pasaporte válido y vigente;
d.- Contar con el auspicio de una persona natural o jurídica domiciliada en Ecuador relacionada con la actividad que se declara en la petición;
e.- Medios de susbsistencia, que le permitan solventar su permanencia en Ecuador, equivalente una salario básico unificado por cada mes de permanencia
VISA PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES ESPECIALES, COMERCIALES O INDUSTRIALES:
Esta visa se otorgará a la personas extranjera que ingresen en embarcaciones que vayan a desarrollar actividades en dichas embarcaciones, esta visa será otorgada por dos años, sin limites de permanencia en el exterior, así mismo esta visa podrá ser renovada en múltiples ocasiones, y los requisitos para esta visa especial de excepción son los siguientes:
a.- Contrato de Trabajo o carta de auspicio;
b.- Permiso de Pesca otorgado por la autoridad de pesca;
c.- Documento que acredite la permanencia legal en el país de las embarcaciones en las que trabaje el extranjero.
Para más información por favor escribanos a info@ecuaassist.com
Nota Importante: Este Artículo de EcuaAssist no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal en ningún caso público ni privado, en razón que es un documento de información general.