MULTAS MIGRATORIAS ECUADOR (2018)
Desde Abril de este año 2018, la oficina de migración del Ministerio del Interior de Ecuador, empezó a notificar a los extranjeros que hayan cometido faltas migratorias con el pago de multas que van desde un salario básico unificado hasta cinco salarios básicos unificados, aquí los casos en que un extranjero puede ser multado:
1. Cuando realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria otorgada por la autoridad competente será sancionada con multa de un salario básico unificado ($386USD en 2018). En caso de reincidencia se cancelará la condición migratoria.
2. Cuando no haya regularizado su condición migratoria en el tiempo previsto por esta Ley será sancionado con dos salarios básicos unificados. ($772.00USD en 2018)
3. Cuando un residente temporal se ausente por más de noventa días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de su residencia será sancionada con una multa de tres salarios básicos unificados. ($1,158.00USD en 2018)
4. Cuando un residente permanente se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha obtención de su condición migratoria durante los dos primeros años, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados ($1,544.00USD en 2018). En caso de reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria.
A nuestra oficina han llegado algunos casos en las últimas semanas, de extranjeros que han sido notificados por haber excedido su permanencia regular en Ecuador, la más común ha sido la sanción para las personas que excedieron su permanencia de 90 días dentro de un año cronológico que es una multa de dos salarios básicos unificados o la prohibición de ingresar a Ecuador por dos años.
Pero, qué es exactamente lo que está pasando con las multas en el caso de turistas?: Los agentes de migración cuando revisan su sistema de control migratorio encuentra que una persona ha excedido su permanencia en Ecuador y por la tanto ha permanecido dentro del Ecuador en situación irregular, la fundamentación legal de esta sanción está dispuesta en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana:
“El plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva.”
NOTA: “Para los turistas provenientes de Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el plazo de permanencia será de hasta ciento ochenta días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso. En el caso de acuerdos internacionales específicos, se observará lo determinado por dichos instrumentos.” Para revisar los países UNASUR haga click aquí
IMPORTANTE: El “primer ingreso” al Ecuador se considera cualquier entrada posterior al 6 de febrero del 2017, fecha de publicación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y es desde entonces que empieza el año cronológico del turista extranjero con la nueva ley.
Para cualquier inquietud acerca de su situación específica o para saber si caso es sujeto de impugnación puede escribirnos a info@ecuaassist.com.
The EcuaAssist Team
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