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SUSPENSIÓN DE MULTAS MIGRATORIAS Y APROBACIÓN DE VISAS DURANTE LA EMERGENCIA DEL COVID-19 EN ECUADOR



Durante los últimos días, muchas personas nos han consultado sobre su situación migratoria con respecto a su permanencia regular en el país y específicamente sobre los procesos de visas que actualmente se encuentran en procesos, o para aquellos quienes se han quedado imposibilitados de salir del país debido a la declaratoria de emergencia en la República de Ecuador.


Para esto el Ministerio de Relaciones exteriores ha publicado un acuerdo ministerial en el cual busca suspender las multas y faltas migratorias bien sea por quedarse en el país o aquellos que no ha podido ingresar al país

PARA AQUELLOS QUE TIENEN PROCESOS DE VISAS PENDIENTES DE SU APROBACIÓN


ARTICULO PRIMERO. _SUSPENDER, a partir del día 19 de marzo de 2020, los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana en el ámbito de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.


PARA AQUELLOS QUIENES HAN EXCEDIDO SU PERMANENCIA REGULAR EN ECUADOR DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID-19


ARTICULO SEGUNDO. - AMPLIAR, a partir del 19 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la medida de emergencia sanitaria, los plazos que están decurriendo o los que hubieren vencido a partir de dicha fecha, para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador en los siguientes casos:


1.- Turistas conforme lo que señala el artículo 56 de la Ley de Movilidad Humana.


2.- Residentes Temporales confirme lo que señalan los artículos 60, 62 y 85 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.


3.- Residentes Permanentes confirmo lo señala el artículo 63 y 86 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.


A los efectos de asegurar procedimientos administrativos ordenados y sin aglomeraciones, dentro de un servicio público de calidad; la persona extranjera, una vez concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, deberá proceder a su regularización en el plazo de treinta días previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, sin el pago de multa por irregularidad migratoria.


PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTRA FUERA DE ECUADOR CON EL RIESGO DE PERMANECER MAS ALLÁ DEL TIEMPO PERMITIDO EN SU CALIDAD MIGRATORIA BIEN SEA ESTA VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE


ARTICULO TERCERO. - SUSPENDER, a partir del día 19 de marzo de 2020, los plazos de ausentismo señalados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana para las personas extranjeras residentes temporales o permanentes que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria y a consecuencia de esta no hayan podido retornar al país.




Nota: Para aquellos que quieren conocer sobre las reglas de permanencia fuera del país en cada una de las categorías migratorias de Ecuador, haga click en las imágenes de abajo



















UNA VEZ QUE TODO VUELVA A LA NORMALIDAD


ARTICULO CUARTO. - DISPONER, una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del ente rector de Salud Pública que, en los casos de suspensión previstos en el presente Acuerdo Ministerial; los plazos y términos se reanuden y decurran tal como se encontraban previo a su suspensión.



Para cualquier información adicional puede escribirnos al correo electrónico info@ecuaassist.com

El Equipo de EcuaAssist



 


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